1.- Articulo 16.- h) Bacheo su horario es de lunes a viernes 08:00 a
16:00 horas.
i) Alumbrado público turno matutino 08:00 a 16:00 horas, turno vespertino de 18:00 a 23:00 horas de lunes a viernes.
j) Remozamiento su horario es de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 hrs.
k) dirección de operación de transito su horario es de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 hrs. turno Matutino; de 14:00 a 21:00 hrs. turno Vespertino y de 21:00 a 03:00 hrs. turno Nocturno.
2.- Articulo 22.- Prescribe cualquier sanción de la falta u omisión de entrada o salida de los trabajadores; después de los 30 días naturales a partir de la primera incidencia.
3.- Articulo 31.- XXVI.- El día del cumpleaños del trabajador.
XXVII.- Día de Alumbrado Público,
XXVIII.- Día del Psicólogo (a)
XIX.- Día del abogado
4.- Articulo 34.- Cuando un trabajador tenga necesidad de iniciar las gestiones para obtener su jubilación, el Ayuntamiento le concederá una licencia de treinta días, con goce de sueldo, para que pueda atender debidamente los trámites al respecto. Una vez obtenido su decreto de jubilación o pensión se dará por terminada la relación de trabajo
5.- Articulo 35.- III.- Por razones de índole personal hasta por tres meses, siempre y cuando acumule como mínimo seis meses de servicios ininterrumpidos, salvo por justificación médica; hasta por seis meses siempre y cuando acumule como mínimo un año de servicios ininterrumpidos, salvo por justificación médica; y hasta por tres años siempre y cuando acumule como mínimo cuatro años de servicios ininterrumpidos, salvo por justificación médica, cubriendo las plazas mediante interinato por el tiempo que dure la licencia.
Al ser ascendido un trabajador sindicalizado a un puesto de confianza, quedarán en suspenso sus relaciones con el sindicato al que pertenezca y los derechos y prerrogativas que le concede la Ley y las Condiciones. Cubriendo las plazas el sindicato que corresponda, mediante interinato por el tiempo que dure la licencia.
6.- Articulo 38.- XIV.- Percibir la remuneración económica adicional que corresponda por asistencia a cursos de capacitación, sujetándose a las posibilidades presupuestales; a razón de $500.00 pesos por curso tomado presentando debidamente la documentación o constancias que lo acredite.
XXI.- Seguro de vida por 120 meses de salario mínimo por muerte natural y 240 meses de salario mínimo por muerte accidental;
XXV.- Quinquenios que se pagarán sobre el salario base, a razón de 6%, por cinco años de servicios, 12%, por diez años de servicios, 17%, por quince años de servicios, 22%, por veinte años de servicios, 27%, por veinticinco años de servicios y 32%, por treinta años de servicios. La antigüedad anterior deberá ser ininterrumpida;
XXVII.- Hasta 10 días económicos, los cuales se otorgarán de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 39 de las Condiciones.
7.- Articulo 39.- El personal al termino de seis meses de servicio en los que ha causado alta, en caso de ser necesario podrá disfrutar hasta de diez días económicos, previa solicitud por escrito de la representación sindical, trámite que deberá realizarse ante la Dirección General de Recursos Humanos, con anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas, de la siguiente manera:
El personal sindicalizado que no disponga de los diez días económicos o disponga de hasta cuatro días en la anualidad correspondiente, tendrán derecho al pago de cinco días de salario. En el caso de que no disponga de ninguno le serán pagados los diez días correspondientes.
Dicho pago se hará en el mes de diciembre de la anualidad correspondiente.
8.- Articulo 42.- c).- Pensión por jubilación, Cesantía en Edad Avanzada o muerte; que se dictaminara por medio de una comisión Técnica y otra Dictaminadora; la primera integrada por un representante de Secretaria del Ayuntamiento, un representante del Tesorero, un Representante de Secretaria Jurídica funcionando como secretario técnico el Director de Recursos Humanos y un representante de cada Sindicato que solo tendrá voz pero no voto y la segunda por miembros del cabildo.
XXII.- estímulo fiscal para descuentos en predial y servicios municipales del 50% del total del cobro haciendo extensivo el descuento a jubilados, pensionados e incapacitados permanentes; así como la de descontar vía nomina en caso de que el trabajador no tenga el recurso para pagar; de igual manera hacer el descuento del 30% del total del cobro a familiares en línea directa, padre, madre e hijos. En caso de que se encuentre a nombre del cónyuge del trabajador el descuento será catalogado como si fuera el del trabajador; presentando la documentación correspondiente.
9.- Articulo 47.- Las plazas que se desocuparen por concepto de renuncia voluntaria, despido, permiso sin goce de sueldo, licencia para ocupar plaza de confianza y fallecimiento; este último caso siempre y cuando no concurran beneficiarios; así como las que se desocuparen por jubilación, pensión e incapacidad permanente, del área operativa, serán propuestas y cubiertas por el sindicato al que pertenezca dicha plaza con la misma categoría o nombramiento y sueldo según el tabulador.
10.- Articulo 48.- II.- El uso de los centros de desarrollo infantil. Este derecho se concederá a los hijos de las madres trabajadoras y padres trabajadores a partir de cuarenta y cinco días de nacido hasta los seis años de edad o al termino del ciclo escolar que se encuentre transcurriendo o en su caso el apoyo pecuniario de $1000.00 (un mil pesos.00/100) mensuales. Para obtener este derecho deberán cubrirse los requisitos siguientes:
III.- Vales de despensa o deposito en tarjeta electrónica de dicho concepto, a razón de7 salarios mínimos vigente en el Estado de Morelos, para el personal de base y $1,600.00 (MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), mensuales para los trabajadores sindicalizados en activo, Jubilados, Pensionados e Incapacitados Permanentes;
IV.- Seguro de vida, cuyo monto no será menor de ciento veinte meses de salario mínimo general vigente en el Estado para el personal Activo, Jubilado, Pensionado por Cesantía en Edad Avanzada e Incapacitado Permanente, por muerte natural y doscientos cuarenta meses de salario mínimo general vigente en el Estado, solamente para el personal activo, por muerte accidental, mismo que será pagado en un lapso no mayor de 90 días naturales, una vez iniciado el trámite correspondiente;
V.- Se consideran como riesgos, enfermedades de trabajo y por enfermedades no laborables los siguientes:
a) Se consideran riesgos de trabajo; los accidentes a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de las actividades que desempeñen en el centro de trabajo, dentro de su jornada laboral, y en el transcurso del trayecto de su casa al trabajo y del trabajo a su casa, por comisión o en área de trabajo.
b) Se consideran Enfermedades de trabajo las derivadas de la exposición continua a solventes químicos, áreas insalubres, materiales de manejo especial (chapopote, energía eléctrica, gases, gasolina, insecticidas, fungicidas, etc.), así como todas aquellas que generen un desgaste físico extremo.
c) enfermedades no laborables; las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales.
X.- Ayuda económica para renta correspondiente a un dos de salario mínimo.
XI.- El uso y disfrute de los servicios que otorgue el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, conforme a los artículos 1 y 7 de la Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos; se concederá para todos los trabajadores sindicalizados y de base que no rebasen más de $10,000.00 pesos mensuales.
b).- El personal de base solicitara de manera directa a la Dirección General de Recursos Humanos, darse de alta ante el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, cuando así corresponda.
XII.- Vales de lentes o apoyo económico a razón de por lo menos $600.00 (SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), una vez al año para los trabajadores sindicalizados, previa prescripción médica;
XIII.-Los trabajadores sindicalizados, recibirán de manera gratuita las copias certificadas de las actas expedidas por la Oficialía del Registro Civil 01 y 03, sin menoscabo de cantidad y lapso de tiempo; así como los demás actos jurídicos que realice dicha dependencia establecidos en la Ley de Ingresos, siempre cuando sean beneficio directo del trabajador, de un familiar con parentesco por consanguinidad: Padres, hijos (a) y con parentesco por afinidad: cónyuge o concubino (a), debiendo acreditar tal circunstancia ante el Oficial del Registro Civil, con el ultimo comprobante de pago y credencial de identificación del Ayuntamiento vigente; y
XIV.- Cada inicio de ciclo escolar se otorgara un apoyo tanto a madres como a padres de familia trabajadores, consistente en un paquete de útiles escolares básicos, por cada hijo, hasta el término del nivel escolar primaria y secundaria.
10.- Articulo 70.- Otorgar estimulo por puntualidad y asistencia al trabajador en el lapso de un mes calendárico siempre y cuando no falte, se incapacite, solicite día económico, no tenga retardos o solicitud de permiso de ninguna índole; que consistirá en un estímulo por la cantidad de 4 días de salario a pagar en la quincena próxima inmediata.
11.- Articulo 72.-
12.- Articulo 81.- El Ayuntamiento, se compromete a entregar al Sindicato la cantidad de $6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 M.N.), mensuales como apoyo para el arrendamiento de oficinas sindicales, previa comprobación con el Contrato de Arrendamiento respectivo
13.- CAPITULO XVIII DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES DE BASE Y SINDICALIZADOS DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.
14.- Articulo 86.- III. Carta de certificación del salario expedida por la Dirección General de Recursos Humanos; y
IV.- Dictamen del ISSSTE en el cual se decrete la invalidez definitiva.
15.- Articulo 87.- Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes. Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada. El monto de la pensión mensual a que se refiere este artículo, en ningún caso podrá ser inferior al equivalente de 50 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.
16.- Articulo 88.- En todos los casos estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 94 de estas Condiciones Generales de Trabajo.
17.- Articulo 89.- En ambos casos el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente de 50 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la pensión. El dictamen médico podrá ser revisado de acuerdo a la normatividad aplicable al caso, ante las autoridades correspondientes. El derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente en el que quede firme la determinación de invalidez.
i) Alumbrado público turno matutino 08:00 a 16:00 horas, turno vespertino de 18:00 a 23:00 horas de lunes a viernes.
j) Remozamiento su horario es de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 hrs.
k) dirección de operación de transito su horario es de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 hrs. turno Matutino; de 14:00 a 21:00 hrs. turno Vespertino y de 21:00 a 03:00 hrs. turno Nocturno.
2.- Articulo 22.- Prescribe cualquier sanción de la falta u omisión de entrada o salida de los trabajadores; después de los 30 días naturales a partir de la primera incidencia.
3.- Articulo 31.- XXVI.- El día del cumpleaños del trabajador.
XXVII.- Día de Alumbrado Público,
XXVIII.- Día del Psicólogo (a)
XIX.- Día del abogado
4.- Articulo 34.- Cuando un trabajador tenga necesidad de iniciar las gestiones para obtener su jubilación, el Ayuntamiento le concederá una licencia de treinta días, con goce de sueldo, para que pueda atender debidamente los trámites al respecto. Una vez obtenido su decreto de jubilación o pensión se dará por terminada la relación de trabajo
5.- Articulo 35.- III.- Por razones de índole personal hasta por tres meses, siempre y cuando acumule como mínimo seis meses de servicios ininterrumpidos, salvo por justificación médica; hasta por seis meses siempre y cuando acumule como mínimo un año de servicios ininterrumpidos, salvo por justificación médica; y hasta por tres años siempre y cuando acumule como mínimo cuatro años de servicios ininterrumpidos, salvo por justificación médica, cubriendo las plazas mediante interinato por el tiempo que dure la licencia.
Al ser ascendido un trabajador sindicalizado a un puesto de confianza, quedarán en suspenso sus relaciones con el sindicato al que pertenezca y los derechos y prerrogativas que le concede la Ley y las Condiciones. Cubriendo las plazas el sindicato que corresponda, mediante interinato por el tiempo que dure la licencia.
6.- Articulo 38.- XIV.- Percibir la remuneración económica adicional que corresponda por asistencia a cursos de capacitación, sujetándose a las posibilidades presupuestales; a razón de $500.00 pesos por curso tomado presentando debidamente la documentación o constancias que lo acredite.
XXI.- Seguro de vida por 120 meses de salario mínimo por muerte natural y 240 meses de salario mínimo por muerte accidental;
XXV.- Quinquenios que se pagarán sobre el salario base, a razón de 6%, por cinco años de servicios, 12%, por diez años de servicios, 17%, por quince años de servicios, 22%, por veinte años de servicios, 27%, por veinticinco años de servicios y 32%, por treinta años de servicios. La antigüedad anterior deberá ser ininterrumpida;
XXVII.- Hasta 10 días económicos, los cuales se otorgarán de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 39 de las Condiciones.
7.- Articulo 39.- El personal al termino de seis meses de servicio en los que ha causado alta, en caso de ser necesario podrá disfrutar hasta de diez días económicos, previa solicitud por escrito de la representación sindical, trámite que deberá realizarse ante la Dirección General de Recursos Humanos, con anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas, de la siguiente manera:
El personal sindicalizado que no disponga de los diez días económicos o disponga de hasta cuatro días en la anualidad correspondiente, tendrán derecho al pago de cinco días de salario. En el caso de que no disponga de ninguno le serán pagados los diez días correspondientes.
Dicho pago se hará en el mes de diciembre de la anualidad correspondiente.
8.- Articulo 42.- c).- Pensión por jubilación, Cesantía en Edad Avanzada o muerte; que se dictaminara por medio de una comisión Técnica y otra Dictaminadora; la primera integrada por un representante de Secretaria del Ayuntamiento, un representante del Tesorero, un Representante de Secretaria Jurídica funcionando como secretario técnico el Director de Recursos Humanos y un representante de cada Sindicato que solo tendrá voz pero no voto y la segunda por miembros del cabildo.
XXII.- estímulo fiscal para descuentos en predial y servicios municipales del 50% del total del cobro haciendo extensivo el descuento a jubilados, pensionados e incapacitados permanentes; así como la de descontar vía nomina en caso de que el trabajador no tenga el recurso para pagar; de igual manera hacer el descuento del 30% del total del cobro a familiares en línea directa, padre, madre e hijos. En caso de que se encuentre a nombre del cónyuge del trabajador el descuento será catalogado como si fuera el del trabajador; presentando la documentación correspondiente.
9.- Articulo 47.- Las plazas que se desocuparen por concepto de renuncia voluntaria, despido, permiso sin goce de sueldo, licencia para ocupar plaza de confianza y fallecimiento; este último caso siempre y cuando no concurran beneficiarios; así como las que se desocuparen por jubilación, pensión e incapacidad permanente, del área operativa, serán propuestas y cubiertas por el sindicato al que pertenezca dicha plaza con la misma categoría o nombramiento y sueldo según el tabulador.
10.- Articulo 48.- II.- El uso de los centros de desarrollo infantil. Este derecho se concederá a los hijos de las madres trabajadoras y padres trabajadores a partir de cuarenta y cinco días de nacido hasta los seis años de edad o al termino del ciclo escolar que se encuentre transcurriendo o en su caso el apoyo pecuniario de $1000.00 (un mil pesos.00/100) mensuales. Para obtener este derecho deberán cubrirse los requisitos siguientes:
III.- Vales de despensa o deposito en tarjeta electrónica de dicho concepto, a razón de7 salarios mínimos vigente en el Estado de Morelos, para el personal de base y $1,600.00 (MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), mensuales para los trabajadores sindicalizados en activo, Jubilados, Pensionados e Incapacitados Permanentes;
IV.- Seguro de vida, cuyo monto no será menor de ciento veinte meses de salario mínimo general vigente en el Estado para el personal Activo, Jubilado, Pensionado por Cesantía en Edad Avanzada e Incapacitado Permanente, por muerte natural y doscientos cuarenta meses de salario mínimo general vigente en el Estado, solamente para el personal activo, por muerte accidental, mismo que será pagado en un lapso no mayor de 90 días naturales, una vez iniciado el trámite correspondiente;
V.- Se consideran como riesgos, enfermedades de trabajo y por enfermedades no laborables los siguientes:
a) Se consideran riesgos de trabajo; los accidentes a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de las actividades que desempeñen en el centro de trabajo, dentro de su jornada laboral, y en el transcurso del trayecto de su casa al trabajo y del trabajo a su casa, por comisión o en área de trabajo.
b) Se consideran Enfermedades de trabajo las derivadas de la exposición continua a solventes químicos, áreas insalubres, materiales de manejo especial (chapopote, energía eléctrica, gases, gasolina, insecticidas, fungicidas, etc.), así como todas aquellas que generen un desgaste físico extremo.
c) enfermedades no laborables; las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales.
X.- Ayuda económica para renta correspondiente a un dos de salario mínimo.
XI.- El uso y disfrute de los servicios que otorgue el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, conforme a los artículos 1 y 7 de la Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos; se concederá para todos los trabajadores sindicalizados y de base que no rebasen más de $10,000.00 pesos mensuales.
b).- El personal de base solicitara de manera directa a la Dirección General de Recursos Humanos, darse de alta ante el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, cuando así corresponda.
XII.- Vales de lentes o apoyo económico a razón de por lo menos $600.00 (SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), una vez al año para los trabajadores sindicalizados, previa prescripción médica;
XIII.-Los trabajadores sindicalizados, recibirán de manera gratuita las copias certificadas de las actas expedidas por la Oficialía del Registro Civil 01 y 03, sin menoscabo de cantidad y lapso de tiempo; así como los demás actos jurídicos que realice dicha dependencia establecidos en la Ley de Ingresos, siempre cuando sean beneficio directo del trabajador, de un familiar con parentesco por consanguinidad: Padres, hijos (a) y con parentesco por afinidad: cónyuge o concubino (a), debiendo acreditar tal circunstancia ante el Oficial del Registro Civil, con el ultimo comprobante de pago y credencial de identificación del Ayuntamiento vigente; y
XIV.- Cada inicio de ciclo escolar se otorgara un apoyo tanto a madres como a padres de familia trabajadores, consistente en un paquete de útiles escolares básicos, por cada hijo, hasta el término del nivel escolar primaria y secundaria.
10.- Articulo 70.- Otorgar estimulo por puntualidad y asistencia al trabajador en el lapso de un mes calendárico siempre y cuando no falte, se incapacite, solicite día económico, no tenga retardos o solicitud de permiso de ninguna índole; que consistirá en un estímulo por la cantidad de 4 días de salario a pagar en la quincena próxima inmediata.
11.- Articulo 72.-
- Cinco años: $2,185.00 (dos mil ciento ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.);
- Diez años: $3,737.5.00 (tres mil setecientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.);
- Quince años: $ 4,370.00 (cuatro mil trescientos setenta pesos 00/100 M.N.);
- Veinte años: $5,290.00 (cinco mil doscientos noventa pesos 00/100 M.N.);
- Veinticinco años: $ 7,015.00 (siete mil quince pesos 00/100 M.N.);
- Veintiocho años en el caso de las mujeres trabajadoras y siempre y cuando opten por su jubilación: $ 7,015.00 (siete mil quince pesos 00/100 M.N..);
12.- Articulo 81.- El Ayuntamiento, se compromete a entregar al Sindicato la cantidad de $6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 M.N.), mensuales como apoyo para el arrendamiento de oficinas sindicales, previa comprobación con el Contrato de Arrendamiento respectivo
13.- CAPITULO XVIII DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES DE BASE Y SINDICALIZADOS DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.
14.- Articulo 86.- III. Carta de certificación del salario expedida por la Dirección General de Recursos Humanos; y
IV.- Dictamen del ISSSTE en el cual se decrete la invalidez definitiva.
15.- Articulo 87.- Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes. Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada. El monto de la pensión mensual a que se refiere este artículo, en ningún caso podrá ser inferior al equivalente de 50 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.
16.- Articulo 88.- En todos los casos estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 94 de estas Condiciones Generales de Trabajo.
17.- Articulo 89.- En ambos casos el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente de 50 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la pensión. El dictamen médico podrá ser revisado de acuerdo a la normatividad aplicable al caso, ante las autoridades correspondientes. El derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente en el que quede firme la determinación de invalidez.
- La solicitud
del trabajador deberá presentarse por medio del sindicato al que pertenezca o
en forma directa si es trabajador de base a La dirección de Recursos Humanos,
acompañándose además de los documentos a que se refiere el Artículo 86 de estas
condiciones generales de trabajo.
El dictamen por invalidez o incapacidad permanente expedido por el ISSSTE.
19.- Articulo 92.- Cuernavaca, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada a la dirección general de recursos humanos, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 86 de estas condiciones
20.- Articulo 93.- Por fallecimiento del servidor público a causa o consecuencia del servicio, se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 87 de las condiciones, y si fuese mujer la fracción II, si así procede según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar al 50% respecto del último sueldo, sin que la pensión sea inferior al equivalente de 50 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.
b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 87 de esta condiciones generales de trabajo y si fuese mujer la fracción II, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 50 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.
21.- Articulo 94.- Los porcentajes y montos de las pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán tomando como base el último salario percibido por el trabajador.
La cuantía de las pensiones se incrementará para los jubilados y pensionados que no se encuentren afiliados a ningún sindicato o asociación, de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al estado de Morelos; los que se encuentren agremiados o afiliados a un sindicato, su incremento estará en base a lo otorgado por el ayuntamiento.
Las pensiones PARA LOS TRABAJADORES DE BASE Y SINDICALIZADOS se integrarán por el salario, las prestaciones (vales de lentes, ayuda para renta, prima vacacional, quinquenios, días económicos y demás que se consideren como prestaciones en estas condiciones generales de trabajo al 100% sin importar el porcentaje al que se jubilen o pensionen); las asignaciones y el aguinaldo.